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¿Cómo se pide el certificado de nacimiento por internet y cuánto tarda?

Se pide por internet con el servicio «Mi Certificado de Nacimiento en un solo clic». Tienes que identificarte con uno de los métodos previstos en Cl@ve. Si la emisión online es posible, obtienes en el momento el certificado literal de nacimiento. Para otros casos concretos existen trámites generales, con requisitos propios.

¿Cuándo no sirve el servicio de un solo clic?

Si necesitas el certificado para un fin concreto, por ejemplo obtener por primera vez el DNI o el pasaporte, hay que usar un trámite general de «Solicitud de certificado de Nacimiento». Ese trámite tiene un formulario más amplio. También hay que usar uno de los trámites generales en otros casos: si la persona se opone a la comprobación de identidad, si necesita el certificado en otro idioma, si necesita uno especial, por ejemplo plurilingüe o en extracto, o si lo solicita para un tercero. Basta con que se dé uno de estos supuestos. Cualquiera de ellos obliga a salir del servicio rápido, que sirve para obtener el certificado literal.

¿Qué pasa si el certificado no se emite en el momento?

Cuando la información no está disponible por medios telemáticos, el sistema te informa de si el certificado se recibirá por correo postal en la dirección indicada o de cómo proceder para obtenerlo. Si no te identificas mediante Cl@ve, el certificado solicitado se remite siempre por correo ordinario al domicilio indicado en la solicitud. Son dos situaciones distintas: una depende de que la información esté disponible por medios telemáticos y la otra de que te identifiques o no con Cl@ve. En los dos casos, la dirección o el domicilio que pongas en la solicitud es el sitio al que llegará el envío por correo.

¿Qué hace falta para el trámite general?

En el trámite general la certificación puede pedirse para uno mismo o para otra persona. Para el trámite general con identificación hace falta tener certificado digital o estar registrado en Cl@ve. Es decir, tienes dos opciones para identificarte. Si lo pides como tercero autorizado a un Registro Civil con el nuevo modelo de la Ley 20/2011, se puede exigir la aportación de una autorización del inscrito. Es algo que se puede exigir, no algo que se pida siempre, y se refiere solo a ese caso de tercero autorizado ante un Registro Civil con ese modelo. Quien pide el certificado para sí mismo no queda dentro de ese supuesto.

¿Puedo volver a pedir el mismo certificado?

No se puede volver a solicitar el mismo certificado hasta pasados 15 días desde la solicitud anterior. Los 15 días se cuentan desde esa solicitud anterior, no desde otra fecha. Esa limitación de 15 días no afecta a los certificados que puedan emitirse al momento. Por tanto, si el sistema te da el certificado en el acto, esa espera no se aplica y puedes pedir otro igual. La espera sí importa cuando el certificado no se emite en el momento. Antes de repetir una solicitud, comprueba cuántos días han pasado desde la anterior.

Fuentes oficiales

Texto del Equipo TuCitIA, preparado con ayuda de IA solo con lo que dicen estas fuentes. Comprobado el 25/10/2026. Revisión de Miguel Ortiz: pendiente. Cómo lo hacemos.