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¿Qué requisitos y documentos hacen falta para la carta de invitación a España?

Hacen falta la solicitud de expedición de la carta de invitación, en el modelo oficial de la Orden PRE/1283/2007, y el justificante de pago de la tasa modelo 790 código 012. Quien invita también tiene que aportar documentación que acredite que dispone de la vivienda, como título de propiedad o contrato de arrendamiento. En la solicitud se indica la información de quien invita, la del extranjero invitado y el periodo previsto de estancia.

¿Quién puede solicitar la carta de invitación y para qué sirve?

Pueden solicitar la carta de invitación los ciudadanos españoles, los nacionales de un Estado miembro de la UE o beneficiarios del régimen comunitario y los extranjeros con residencia legal en España. Es decir, quien invita tiene que estar en una de esas situaciones.

La carta es para extranjeros que quieran entrar en España por motivos turísticos o privados. Quien invita asume el compromiso de costear todos los gastos de alojamiento del invitado durante su estancia. Esto significa que responde del alojamiento del invitado mientras esté en España.

La carta no sustituye a los demás requisitos de entrada: solo justifica el alojamiento del extranjero invitado. El invitado tiene que cumplir, además, el resto de requisitos para entrar en España.

¿Qué documentos y qué formulario hacen falta?

La sede de la Policía Nacional pide dos documentos: la solicitud de expedición de la carta de invitación y el justificante de pago de la tasa modelo 790 código 012.

Para la solicitud, la sede ofrece como formulario la «Solicitud de expedición de carta de invitación» de la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo. Esa Orden establece un modelo oficial de carta de invitación: no es un escrito libre que cada persona redacte a su manera. Por eso hay que usar ese formulario y no un texto propio.

Además, quien invita tiene que aportar documentación que acredite que dispone de la vivienda, como título de propiedad o contrato de arrendamiento. Esa documentación la aporta quien invita, no el invitado.

¿Qué información hay que indicar en la solicitud?

La solicitud tiene tres bloques de información: la de quien invita, la del invitado y la de la estancia.

Del invitante se piden el nombre, los apellidos, el lugar y la fecha de nacimiento, la nacionalidad y el domicilio. Como documento de identificación, se indica el documento de identidad si es español, o el pasaporte, la TIE o el NIE si no lo es.

Del invitado se piden el nombre, los apellidos, el lugar y la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el lugar de residencia y el número de pasaporte.

La solicitud tiene que indicar también el periodo previsto de estancia, de forma aproximada, con el primer y el último día.

Es motivo de denegación no aportar la información que exige la Orden o que no sea veraz.

Fuentes oficiales

Texto del Equipo TuCitIA, preparado con ayuda de IA solo con lo que dicen estas fuentes. Comprobado el 25/10/2026. Revisión de Miguel Ortiz: pendiente. Cómo lo hacemos.