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¿Se puede hacer la transferencia de un vehículo por internet?

Sí. La transferencia se puede tramitar por internet con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. El cambio de titularidad lo hace el comprador, y el vendedor también tiene un paso que cumplir. Hay que adjuntar documentos, justificar un impuesto, pagar una tasa y cumplir condiciones del vehículo. Todo ello, con un plazo máximo para el comprador.

¿Qué documentos hay que adjuntar por internet?

Por internet se adjunta el contrato firmado en todas sus hojas por comprador y vendedor. Es decir, las dos partes firman cada hoja. Si vende una empresa, en lugar del contrato se adjunta la factura. El documento depende, por tanto, de si el vendedor es una empresa. Además, antes del cambio hay que justificar el pago, la exención o la no sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Para ello se usa el modelo 620 o 621. Son tres situaciones posibles: que el impuesto esté pagado, que haya exención o que la operación no esté sujeta.

¿Qué requisitos debe cumplir el vehículo?

El vehículo debe cumplir tres condiciones. Tiene que estar de alta, con el impuesto de circulación del año anterior pagado y sin sanciones pendientes. Las tres se refieren al propio vehículo, no a los documentos de la compraventa. Si el vehículo tiene una sanción pendiente, por ejemplo, no cumple una de ellas. Lo mismo ocurre si el impuesto de circulación del año anterior no está pagado o si el vehículo no está de alta. Hay que cumplir las tres a la vez. Son requisitos independientes del justificante del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que se acredita aparte.

¿Cuánto cuesta y qué plazo hay?

La tasa de una transferencia ordinaria es la 1.5, de 55,70 euros. Es un pago distinto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que se justifica aparte. En cuanto al plazo, el comprador debe hacer el cambio de titularidad en un máximo de 30 días desde la firma del contrato. Es decir, el plazo cuenta desde la firma y la obligación es del comprador, no del vendedor. Los 30 días son un máximo, no un plazo exacto. Por tanto, hay dos cifras que no se mezclan: el importe de la tasa y el límite de 30 días.

¿Cuánto tarda la DGT en resolver la solicitud?

La DGT no garantiza un plazo concreto para resolver una solicitud presentada por Registro, porque no es un trámite automático. Por eso no hay una fecha segura que esperar en ese caso. Lo que sí hace es confirmar por correo electrónico cuando empieza a gestionar la solicitud. Ese correo indica que la gestión ha comenzado, pero no fija cuándo terminará la resolución ni da una fecha. Es decir, la confirmación es la señal de que la solicitud está en marcha, y no una fecha de resolución. Puedes estar atento a tu correo electrónico después de presentarla.

¿Qué debe hacer el vendedor y qué se puede pedir antes de comprar?

El vendedor debe hacer la notificación de venta nada más cerrar la operación. Con ella queda libre de responsabilidad por sanciones. La obligación es suya, no del comprador, y tiene que cumplirla en cuanto se cierra la operación. Por otro lado, antes de comprar el vehículo se puede pedir el informe detallado del vehículo. Para ello se usa la tasa 4.1, de 8,67 euros. Es un paso previo a la compra y no forma parte de la transferencia, que tiene su propia tasa. Quien compra, en cambio, tiene su propio paso: el cambio de titularidad.

Fuentes oficiales

Texto del Equipo TuCitIA, preparado con ayuda de IA solo con lo que dicen estas fuentes. Comprobado el 25/10/2026. Revisión de Miguel Ortiz: pendiente. Cómo lo hacemos.