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¿Qué requisitos hay para el arraigo social?

Para el arraigo social tienes que estar en España, llevar aquí de forma continuada al menos los dos años anteriores a la solicitud, no tener antecedentes penales y haber pagado la tasa. Además, no puedes ser solicitante de protección internacional ni titular de una autorización de estancia o residencia. Y hay que acreditar vínculos familiares con extranjeros residentes o, si no los hay, un informe de integración social favorable.

¿Qué requisitos básicos hay que cumplir?

Para el arraigo social hay que cumplir cuatro requisitos básicos. Tienes que encontrarte en España. Tienes que haber permanecido en España de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la solicitud. Tienes que carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los cinco últimos años antes de entrar en España. Y tienes que haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento. La autorización de residencia temporal por arraigo social dura un año. A estos requisitos se suma acreditar vínculos familiares o un informe de integración, según tu caso.

¿Quién no puede pedir el arraigo social?

Hay tres situaciones que impiden pedir el arraigo social. La primera es ser solicitante de protección internacional. Esto cuenta en dos momentos: cuando presentas la solicitud y mientras se tramita. La segunda es ser titular de una autorización de estancia o de residencia. La tercera es ser persona interesada en procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de esas autorizaciones. Esas autorizaciones son las de estancia o residencia. Si estás en cualquiera de las tres, no cumples el requisito. Antes de presentar la solicitud, comprueba que ninguna de ellas se aplica a tu caso.

¿Qué hay que acreditar si tengo familiares extranjeros con residencia?

Si tienes vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia, el arraigo social contempla tu caso. Tienes que justificar que dispones de medios económicos suficientes para tu mantenimiento. Esos medios deben alcanzar, al menos, el cien por cien del IPREM. Los vínculos familiares son los que tienes con tu cónyuge o pareja registrada y con familiares en primer grado en línea directa. La otra parte del vínculo debe ser una persona extranjera titular de una autorización de residencia. Cuando esos vínculos existen, lo que se exige es la suficiencia de medios económicos.

¿Qué pasa si no tengo vínculos familiares?

Si no acreditas vínculos familiares con extranjeros titulares de una autorización de residencia, se valora tu esfuerzo de integración. Ese esfuerzo se acredita con un informe de integración social favorable. El informe lo emiten los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del lugar donde resides. Por tanto, la Comunidad Autónoma en la que vives es la que se encarga de este informe. Debe emitirse en el plazo de un mes desde su solicitud. Es decir, el informe se pide y la Comunidad Autónoma dispone de un mes para emitirlo. Es la vía que se valora cuando faltan los vínculos familiares.

Fuentes oficiales

Texto del Equipo TuCitIA, preparado con ayuda de IA solo con lo que dicen estas fuentes. Comprobado el 25/10/2026. Revisión de Miguel Ortiz: pendiente. Cómo lo hacemos.