¿Cómo, dónde y en qué plazo se presenta un recurso de reposición en extranjería?
El recurso de reposición se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto, en el registro electrónico de ese organismo o en una oficina de asistencia en materia de registros. El plazo es de un mes si el acto es expreso. Si hubo silencio, se puede presentar en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.
¿Qué es el recurso de reposición en extranjería?
Si recibes una resolución en materia de extranjería y no estás de acuerdo, el recurso de reposición es una de las formas de recurrirla. Se presenta ante el mismo órgano que dictó el acto. Sirve contra los actos que ponen fin a la vía administrativa. Es potestativo, es decir, tú eliges si lo presentas. En extranjería, los actos y resoluciones administrativas adoptados en relación con los extranjeros son recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes. El Reglamento de extranjería recoge un ejemplo concreto: las resoluciones de extinción de autorizaciones ponen fin a la vía administrativa. Por eso esas resoluciones se pueden recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó.
¿Dónde y en qué plazo se presenta el recurso de reposición?
El recurso va dirigido al mismo órgano que dictó el acto que quieres recurrir. Para presentarlo tienes dos opciones. La primera es el registro electrónico del organismo al que va dirigido, porque los documentos dirigidos a la Administración se pueden presentar ahí. La segunda son las oficinas de asistencia en materia de registros, donde también se pueden presentar esos documentos. Puedes elegir la que te resulte más cómoda. El plazo depende del tipo de acto. Si el acto es expreso, el plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes. Pasado ese mes solo se puede interponer recurso contencioso-administrativo. Si el acto no es expreso, porque hubo silencio, el recurso se puede interponer en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.
¿Cuánto tarda en resolverse y qué pasa después?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes. Si la Administración no contesta, el silencio es desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos, es decir, el recurso se entiende rechazado. El recurso puede terminar, por tanto, de dos formas: con una resolución expresa o con su desestimación por silencio. No se puede ir al contencioso-administrativo hasta que ocurra una de las dos. Mientras el recurso de reposición siga pendiente, esa vía queda cerrada. Contra la resolución de un recurso de reposición no se puede interponer de nuevo ese mismo recurso. Es decir, una vez resuelto, no puedes volver a presentar el mismo recurso contra esa resolución.
Fuentes oficiales
Texto del Equipo TuCitIA, preparado con ayuda de IA solo con lo que dicen estas fuentes. Comprobado el 25/10/2026. Revisión de Miguel Ortiz: pendiente. Cómo lo hacemos.