¿Cómo, dónde y cuándo se renueva la tarjeta de residencia?
Primero se renueva la autorización de residencia y, cuando te notifiquen la resolución favorable, se solicita la nueva TIE. La renovación la tramita la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde tengas tu residencia efectiva, y puedes presentarla de forma presencial o por medios electrónicos. En residencia y trabajo por cuenta ajena se pide durante los dos meses previos a la expiración. La TIE se solicita en persona en el plazo de un mes.
¿Cómo se renueva la tarjeta de residencia?
La renovación sigue un orden. Primero renuevas la autorización de residencia: presentas la solicitud de renovación y esperas la resolución. Cuando te notifiquen la resolución favorable, solicitas la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Cada trámite tiene su propio lugar de presentación y su propio plazo. La renovación de la autorización la tramita la Delegación o Subdelegación del Gobierno, y la solicitud se puede presentar de forma presencial o por medios electrónicos. La TIE, en cambio, hay que solicitarla personalmente en una Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía.
Hasta que no llega la resolución favorable de la renovación, no toca pedir la tarjeta nueva.
¿Se puede renovar la tarjeta de residencia por internet?
Sí, la solicitud de renovación se puede presentar por medios electrónicos, siempre que estés en territorio español. La exigencia de comparecencia personal se entiende cumplida tanto si presentas la solicitud de forma presencial como por medios electrónicos.
La Delegación del Gobierno en Andalucía indica que las renovaciones y prórrogas de autorizaciones pueden presentarse por Internet a través de MERCURIO, en la sede electrónica de Administraciones Públicas.
Para hacer trámites en esa sede electrónica, como presentar documentos o recibir notificaciones, es necesario disponer de certificado digital o DNI electrónico.
La nueva TIE, en cambio, hay que solicitarla personalmente, en una Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía.
¿Dónde se presenta la renovación de la autorización?
Salvo que el Reglamento diga otra cosa, las solicitudes de autorizaciones las tramita la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde la persona tenga o vaya a tener su residencia efectiva. Es decir, el lugar lo marca la provincia donde vives.
En Madrid, la Delegación del Gobierno tiene la Oficina de Extranjería (sede 1, Silva) en Calle Silva, 19, 28004 Madrid. La sede de García de Paredes es solo para registro general y entrega de duplicados.
En Málaga, la Oficina de Extranjería está en Calle Mauricio Moro Pareto, 13, 29006 Málaga. Entre sus trámites gestiona la autorización y renovación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
¿Cuándo hay que pedir la renovación?
En residencia y trabajo por cuenta ajena, la renovación se solicita durante los dos meses previos a la expiración de la autorización. Si la presentas en ese plazo, la validez de la autorización anterior se prorroga hasta que se resuelva. Es decir, mientras esperas la resolución, tu autorización anterior sigue valiendo.
Si se te pasa ese plazo, todavía hay margen. También se prorroga la validez si presentas la solicitud en los tres meses posteriores a la caducidad.
Eso sí, esa prórroga se aplica sin perjuicio de que se incoe el procedimiento sancionador correspondiente. Presentarla después de la caducidad tiene, por tanto, ese riesgo.
¿Cómo y cuándo se solicita la nueva TIE?
La TIE hay que solicitarla personalmente en el plazo de un mes desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia. Este paso llega después de que te hayan notificado la resolución favorable de la renovación.
La solicitud se presenta en cualquier Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía. Como la solicitud es personal, tienes que acudir tú a una de ellas.
Es un trámite distinto de la renovación de la autorización. La renovación se pide antes, en los plazos previos o posteriores a la caducidad. La tarjeta se pide cuando la autorización ya ha sido concedida o cobra vigencia, y el mes se cuenta desde ese momento.
Fuentes oficiales
- sede.policia.gob.es (abre otra pestaña)
- boe.es (abre otra pestaña)
- mptmd.gob.es (abre otra pestaña)
- mptmd.gob.es (abre otra pestaña)
Texto del Equipo TuCitIA, preparado con ayuda de IA solo con lo que dicen estas fuentes. Comprobado el 25/10/2026. Revisión de Miguel Ortiz: pendiente. Cómo lo hacemos.