¿Qué requisitos y documentos hacen falta para renovar la tarjeta de residencia?
Depende del tipo de residencia que tengas. Para la TIE, la Policía Nacional pide el formulario EX17 y el justificante de pago de la tasa modelo 790 código 012. Además, cada autorización tiene sus condiciones: continuidad en la relación laboral o en la actividad, más de 183 días de residencia en España si es no lucrativa, o mantener el vínculo familiar si viene de reagrupación. Si hubo una condena por un delito, se valora cada caso.
¿Qué documentos hacen falta para renovar la tarjeta?
Los documentos varían según tu situación y el tipo de residencia que tengas. Para la TIE, la Policía Nacional pide dos cosas: el formulario EX17, que es la solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero, y el justificante de pago de la tasa modelo 790 código 012.
Si renuevas una residencia temporal no lucrativa, se aporta además copia del pasaporte completo en vigor o de un título de viaje reconocido como válido en España.
Si tienes menores a tu cargo que están en edad obligatoria de escolarización, con la solicitud hay que presentar el informe de las autoridades autonómicas que acredite su escolarización.
¿Qué requisitos hay para renovar la residencia y trabajo?
Los requisitos cambian según trabajes por cuenta ajena o por cuenta propia.
En la residencia y trabajo por cuenta ajena, la autorización se renueva si acreditas la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la autorización.
También se renueva si has tenido al menos tres meses de actividad laboral por año y se da alguna de las circunstancias del Reglamento: nuevo contrato, contrato futuro o paro por causas ajenas.
Si estás en paro porque tu relación laboral se extinguió por causas ajenas a tu voluntad, además de esos tres meses de actividad por año, debes haberte mantenido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo hasta la solicitud.
Hay otro supuesto: haber trabajado y estado en alta en la Seguridad Social al menos nueve meses en un periodo de doce.
En la residencia y trabajo por cuenta propia, se puede renovar si acreditas la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización.
¿Qué se pide en la residencia no lucrativa, en la reagrupación familiar o si hay una condena?
Cada uno de estos casos tiene sus propias condiciones.
Para renovar la residencia temporal no lucrativa, tienes que haber residido de forma real y efectiva en España más de 183 días durante el año natural. También hay que acreditar medios económicos suficientes y haber mantenido, y seguir teniendo, un seguro de enfermedad.
En la renovación por reagrupación familiar, tiene que mantenerse el vínculo familiar o de parentesco, o bien la unión de hecho.
Si has sido condenado por un delito y has cumplido la condena, el Reglamento dice que se valorará la posibilidad de renovar la autorización. Lo mismo vale para las personas indultadas o con la pena suspendida. Es una valoración de cada caso, no una renovación automática.
Fuentes oficiales
Texto del Equipo TuCitIA, preparado con ayuda de IA solo con lo que dicen estas fuentes. Comprobado el 25/10/2026. Revisión de Miguel Ortiz: pendiente. Cómo lo hacemos.