¿Qué documentos piden para el Ingreso Mínimo Vital?
Depende de tu situación. Siempre acreditas tu identidad: los españoles con el DNI y los extranjeros con el documento de identidad de su país, la tarjeta de identificación de extranjero o el pasaporte. Según tu caso, también hay que acreditar la residencia legal, el domicilio con el certificado de empadronamiento, la unidad de convivencia, la pareja de hecho o la separación. Los ingresos y el patrimonio los comprueba la Seguridad Social. La solicitud se hace en su sede electrónica.
¿Cómo se acredita la identidad en el Ingreso Mínimo Vital?
La solicitud se hace en el Servicio Ingreso Mínimo Vital de la sede electrónica de la Seguridad Social. En ese trámite acreditas tu identidad con un documento que depende de tu nacionalidad. Si eres español, con el DNI. Si eres extranjero, puedes usar el documento de identidad de tu país, la tarjeta de identificación de extranjero o el pasaporte. Los extranjeros deben aportar además el NIE si no aparece en los documentos de identidad que presenten. Por tanto, si eres extranjero, mira si el NIE aparece en el documento que vas a presentar.
¿Qué documentos piden para la residencia legal y el domicilio?
Para la residencia legal y el domicilio se piden documentos distintos de los de identidad. La residencia legal se acredita de una forma u otra según tu nacionalidad. Si eres nacional de la UE, del EEE o de Suiza, la acreditas con la inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Si eres extranjero de otras nacionalidades, la acreditas con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o con una autorización de residencia. Para el domicilio en España, el documento es el certificado de empadronamiento. Fíjate bien en el grupo al que perteneces, porque el documento cambia de uno a otro.
¿Qué piden para la convivencia, la pareja de hecho o la separación?
La unidad de convivencia se acredita con el libro de familia, el certificado del Registro Civil y la información del padrón municipal. Si tienes pareja de hecho, la acreditas con la certificación de inscripción en el registro de la comunidad autónoma o del ayuntamiento, o con un documento público. Si has iniciado los trámites de separación o divorcio, lo acreditas con la demanda, con la resolución judicial o con un documento público. Cada situación tiene sus propios documentos, así que reúne solo los que corresponden a la tuya y no los de las demás.
¿Tengo que presentar justificantes de ingresos y patrimonio?
Los ingresos y el patrimonio no se justifican con papeles tuyos. Es la propia Seguridad Social la que los comprueba. Lo hace por medios telemáticos, con información de la Agencia Tributaria. Para estos dos conceptos, por tanto, la comprobación corre por cuenta de la Seguridad Social. Esto responde a una regla más general: no hay que acreditar lo que la Seguridad Social deba conocer por sí misma. Si dudas de si te piden un papel concreto, pregúntate si es algo que esa administración ya debe conocer. En ese caso no tienes que acreditarlo tú.
Fuentes oficiales
Texto del Equipo TuCitIA, preparado con ayuda de IA solo con lo que dicen estas fuentes. Comprobado el 25/10/2026. Revisión de Miguel Ortiz: pendiente. Cómo lo hacemos.