¿Qué requisitos hay para cobrar el Ingreso Mínimo Vital?
Para cobrar el Ingreso Mínimo Vital tienes que tener residencia legal y efectiva en España, continuada e ininterrumpida, durante al menos el año anterior a la solicitud. También tienes que estar en vulnerabilidad económica, por ingresos y por patrimonio, y cumplir las condiciones de edad y de convivencia. Los requisitos se cumplen al solicitar y se mantienen al resolver y mientras cobras.
¿Cuándo hay que cumplir los requisitos del Ingreso Mínimo Vital?
Los requisitos deben cumplirse al presentar la solicitud. También tienes que mantenerlos cuando se resuelve y durante todo el tiempo en que cobres la prestación. No basta con cumplirlos el día que pides el Ingreso Mínimo Vital: tienen que seguir vigentes en tres momentos, que son la solicitud, la resolución y el periodo de cobro. Los requisitos afectan a cuatro asuntos: la residencia en España, la situación económica, la edad y la convivencia en el mismo domicilio. Si tienes dudas sobre la prestación, hay un teléfono de información sobre el Ingreso Mínimo Vital: el 020.
¿Qué residencia hace falta para el Ingreso Mínimo Vital?
Hay que tener residencia legal y efectiva en España. Además, tiene que ser continuada e ininterrumpida. Las tres condiciones van juntas: que sea legal, que sea efectiva y que no se interrumpa. El tiempo mínimo es de al menos el año anterior a la solicitud. Hay una excepción: el año de residencia no se exige a los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción o reagrupación familiar de hijos. La excepción se refiere a esos menores y a esas formas de incorporación a la unidad de convivencia.
¿Qué ingresos se tienen en cuenta para pedir el Ingreso Mínimo Vital?
Hay vulnerabilidad económica cuando el promedio mensual de ingresos y rentas computables del ejercicio anterior es inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual que corresponde a la prestación. Para medirlo se mira el ejercicio anterior y se calcula un promedio mensual de todos los ingresos y rentas computables. Ese promedio se compara con la cuantía mensual de la prestación. La diferencia tiene que ser de al menos 10 euros. Si tu promedio no queda por debajo con ese margen, no se da la situación de vulnerabilidad económica que se exige.
¿Hay un límite de patrimonio para cobrar el Ingreso Mínimo Vital?
Sí, el patrimonio también cuenta. Un beneficiario individual con un patrimonio neto de tres veces la renta de la prestación o más no está en vulnerabilidad económica. En ese cálculo no se tiene en cuenta la vivienda habitual. Eso significa que la casa en la que vives no entra en el patrimonio neto que se compara con el límite. Cuando se trata de un adulto y un menor, el límite de patrimonio es otro y no coincide con el de un beneficiario individual. Si tu patrimonio llega al límite aplicable a tu caso, no se da la vulnerabilidad económica que se exige para cobrar la prestación.
¿Qué edad hay que tener para cobrar el Ingreso Mínimo Vital?
Los titulares de la prestación deben tener capacidad jurídica y una edad mínima de 23 años. Aun así, hay casos de personas más jóvenes que pueden ser beneficiarias. Las personas de 23 a 29 años deben haber vivido de forma independiente al menos los dos años anteriores a la solicitud. También pueden ser beneficiarias las personas de entre 18 y 22 años que proceden de centros residenciales de protección de menores. Son dos situaciones distintas, cada una con su condición: la vida independiente durante dos años en el primer caso y el paso por un centro residencial de protección de menores en el segundo.
¿Qué es la unidad de convivencia y quién puede pedir la prestación por su cuenta?
La unidad de convivencia la forman las personas que viven en el mismo domicilio unidas por matrimonio, pareja de hecho o parentesco. Es decir, no basta con compartir casa: hace falta uno de esos vínculos. Hay otra posibilidad para quien vive con una unidad de convivencia sin formar parte de ella. Pueden ser beneficiarias individuales las personas de al menos 23 años que comparten domicilio con una unidad de convivencia pero no se integran en ella. Así, compartir vivienda con una unidad de convivencia no te obliga por sí solo a integrarte en ella para ser beneficiario.
Fuentes oficiales
Texto del Equipo TuCitIA, preparado con ayuda de IA solo con lo que dicen estas fuentes. Comprobado el 25/10/2026. Revisión de Miguel Ortiz: pendiente. Cómo lo hacemos.