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¿Cuánto tarda la nacionalidad española por residencia y qué pasa después de la concesión?

El plazo máximo para resolver y notificar es de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Si pasa ese año sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Tras notificarse la concesión tienes 180 días, contados desde el día siguiente a la notificación, para cumplir los requisitos ante el Registro Civil.

¿Cuánto tarda en resolverse la nacionalidad española por residencia?

El plazo máximo para resolver y notificar es de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Si pasa ese año sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Es decir, si no te contestan en ese plazo, el silencio cuenta como una respuesta negativa. Si falta algún documento, se concede un plazo de subsanación de tres meses desde la notificación del requerimiento. Mientras dura la subsanación queda suspendido el cómputo del plazo para resolver y notificar el procedimiento. Dicho de otro modo, el año se detiene mientras tienes abierto el plazo para aportar lo que falta. Por eso conviene mirar dos cosas: la fecha en que la solicitud entra en la Dirección General y si te han pedido algún documento.

¿Cómo se consulta el expediente y qué significa la concesión?

La sede permite consultar en qué fase del proceso se encuentra el expediente de nacionalidad por residencia. Así puedes ver cómo va tu solicitud mientras esperas la resolución y comprobar si ya hay novedades. La concesión es la resolución del Ministerio de Justicia, que declara la concesión o la denegación de la nacionalidad española por residencia. Es decir, la resolución puede ir en uno u otro sentido, y el resultado llega por notificación. Contra la concesión o denegación cabe recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Esto vale tanto si te la conceden como si te la deniegan. Son dos vías posibles: la de reposición y la contencioso-administrativa.

¿Qué hay que hacer después de la concesión de la nacionalidad?

La concesión no es el último paso del trámite. Tras notificarse la concesión hay 180 días, contados desde el día siguiente a la notificación, para cumplir ante el Registro Civil los requisitos del artículo 23 del Código Civil. Hay que acudir al Registro Civil competente por razón del domicilio en España. Allí tienes que solicitar expresamente la jura o promesa y la inscripción. En ese Registro Civil se hacen dos cosas: la jura o promesa y la inscripción. La inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil debe producirse en el plazo de cinco días desde el acto de jura o promesa. Son dos plazos distintos: el de 180 días para cumplir los requisitos y el de cinco días para la inscripción.

¿Quién tiene que jurar o prometer y hay que renunciar a la nacionalidad anterior?

Quien es mayor de 14 años y capaz debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Eso se hace en el acto de jura o promesa que se solicita en el Registro Civil. La obligación de jurar o prometer afecta a quien reúne las dos condiciones: ser mayor de 14 años y ser capaz. La renuncia a la nacionalidad anterior no se exige a los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal ni a los sefardíes. Esto quiere decir que, si eres natural de uno de esos países o sefardí, no tienes que renunciar a tu nacionalidad anterior. La exención depende de ser natural de uno de esos países o de ser sefardí.

Fuentes oficiales

Texto del Equipo TuCitIA, preparado con ayuda de IA solo con lo que dicen estas fuentes. Comprobado el 25/10/2026. Revisión de Miguel Ortiz: pendiente. Cómo lo hacemos.