¿Cómo se paga la tasa de la nacionalidad española por residencia?
La tasa se paga preferentemente de forma telemática, integrada en el proceso de solicitud en la sede del Ministerio de Justicia. También puedes pagarla en un banco, con un modelo que se descarga antes. Sea cual sea la vía, esta tasa corresponde a la solicitud de nacionalidad española por residencia y no es la de los exámenes del Instituto Cervantes.
¿Cuándo hay que pagar la tasa?
El pago se hace antes de enviar la solicitud al Ministerio de Justicia. Sin el pago de la tasa, la solicitud no se tramita. La Orden JUS/1625/2016 dice que la solicitud requiere el pago de la tasa vigente. Esto vale tanto si pagas de forma telemática como si lo haces en un banco. En los dos casos, el pago tiene que estar hecho antes de enviar la solicitud. Una solicitud sin la tasa pagada no sigue adelante. Por eso el pago no es un paso que se pueda dejar para después: va antes del envío y condiciona que la solicitud se tramite.
¿Cómo se paga la tasa en un banco?
Para pagar en un banco, antes tienes que descargar de la sede electrónica el modelo en el que ya figura el número de tasa. La sede indica que el formulario 790 sirve para pagar presencialmente la tasa de la solicitud de nacionalidad española por residencia. Con ese modelo pagas en el banco. Después, el banco sella o valida una copia del modelo. Esa copia, con el número de tasa, es el justificante de pago que aportas. Importa el orden: primero la descarga en la sede, luego el pago en el banco y, al final, el justificante. La copia que vale es la sellada o validada por el banco.
¿Se puede fotocopiar el impreso del formulario 790?
No. La sede advierte de que el impreso del formulario 790 no se debe fotocopiar. El motivo es que su código numérico es único para cada solicitud. Cada solicitud tiene, por tanto, su propio impreso, y el modelo con el número de tasa se descarga de la sede electrónica antes de pagar en el banco, así que usa siempre el que descargas para tu solicitud. Una fotocopia repetiría un código que solo corresponde a una solicitud. Descargar el modelo desde la sede es lo que hace que el número de tasa sea el de tu solicitud y no el de otra.
¿Qué se paga con esta tasa y qué queda fuera?
La tasa corresponde a la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia. Ese es su hecho imponible. Se paga con independencia del resultado del procedimiento, así que se abona por presentar la solicitud y no depende de cómo acabe después. La tasa, además, se paga tanto si el resultado es favorable como si no. Esta tasa es independiente del pago de los exámenes DELE y CCSE del Instituto Cervantes. Son pagos distintos y cada uno tiene su propio pago. Por eso, al preparar la solicitud, conviene no confundirlos: lo que pagas con la tasa es la solicitud, y los exámenes se pagan aparte.
Fuentes oficiales
- boe.es (abre otra pestaña)
- boe.es (abre otra pestaña)
- sede.mjusticia.gob.es (abre otra pestaña)
- boe.es (abre otra pestaña)
Texto del Equipo TuCitIA, preparado con ayuda de IA solo con lo que dicen estas fuentes. Comprobado el 25/10/2026. Revisión de Miguel Ortiz: pendiente. Cómo lo hacemos.