¿Qué requisitos hay para pedir la nacionalidad española por residencia?
Para pedir la nacionalidad española por residencia hace falta haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Como regla general se exigen diez años, aunque en algunos casos bastan cinco, dos o uno. Además, hay que justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, y superar dos exámenes del Instituto Cervantes: el DELE de español y la prueba CCSE. Hay exenciones para algunos casos.
¿Cuántos años de residencia hacen falta?
Como regla general se exigen diez años de residencia en España para obtener la nacionalidad por residencia. Es el plazo que se aplica si no entras en ningún caso especial. Los plazos más cortos dependen de tu situación o de tu origen. Bastan cinco años de residencia a quien haya obtenido la condición de refugiado. Bastan dos años de residencia a los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y a los sefardíes. Fíjate en si perteneces a alguno de estos grupos antes de empezar a contar los años.
¿Cuándo basta un año de residencia?
Basta un año de residencia en dos casos, y los dos tienen que ver con la familia. El primero es el de quien lleve un año casado con español o española y no esté separado legalmente o de hecho al tiempo de la solicitud. El segundo es el de quien haya nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles. Sea cual sea tu plazo, de diez, cinco, dos o un año, en todos los casos la residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
¿Qué más hay que cumplir y quién decide?
El interesado debe justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Además, hay que superar dos exámenes del Instituto Cervantes. Uno es el DELE de español, de nivel A2 como mínimo. El otro es la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, conocida como CCSE. Los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente están exentos de las pruebas del Instituto Cervantes, es decir, del DELE y de la CCSE. La nacionalidad por residencia la concede el Ministro de Justicia, que puede denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.
¿Quién está exento del examen DELE?
No todos los aspirantes tienen que hacer el DELE de español. Están exentos del examen DELE los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Esta exención se refiere al DELE, no a la prueba CCSE. Si la nacionalidad de ese país no es la principal con la que estás identificado ante el Ministerio del Interior, para la exención del DELE hay que aportar además pasaporte en vigor de ese país o certificado consular de reconocimiento de la nacionalidad.
Fuentes oficiales
Texto del Equipo TuCitIA, preparado con ayuda de IA solo con lo que dicen estas fuentes. Comprobado el 25/10/2026. Revisión de Miguel Ortiz: pendiente. Cómo lo hacemos.