¿Qué es la nacionalidad española por opción y quién puede pedirla?
La nacionalidad española por opción es la que se adquiere mediante una declaración de voluntad. Pueden pedirla las personas que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español y las que tengan un padre o una madre originariamente español y nacido en España. Hay plazo de dos años para los adoptados mayores de 18 años y para quienes ven determinada su filiación o su nacimiento en España después de esa edad.
¿Qué es la nacionalidad por opción y quién tiene derecho a ella?
La nacionalidad por opción es la que se adquiere mediante una declaración de voluntad, hecha por la persona con derecho a ella. Tienen ese derecho, en primer lugar, las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Es decir, vale tanto si ahora estás bajo esa patria potestad como si lo estuviste antes. También pueden optar las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. Aquí cuentan dos datos del progenitor: que fuera español de origen y que hubiera nacido en España. Son dos casos distintos y cada uno da derecho a optar.
¿Hay plazo o límite de edad para optar?
La opción caduca a los veinte años de edad. En cambio, el derecho de opción de quien tiene padre o madre originariamente español y nacido en España no está sujeto a ningún límite de edad. Además hay dos casos con plazo de dos años. Si la filiación o el nacimiento en España se determina después de los 18 años, se puede optar a la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años desde esa determinación. Si eres adoptado y mayor de 18 años, puedes optar a la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años desde la constitución de la adopción.
¿Quién hace la declaración de opción y ante quién?
Depende de la edad del optante. Si es menor de 14 años, la declaración de opción la formula su representante legal. Si el interesado está emancipado o es mayor de 18 años, opta por sí solo. Es decir, un menor de 14 años no hace la declaración él mismo, y un mayor de 18 años no necesita a nadie que la haga por él. La declaración de voluntad para adquirir la nacionalidad por opción puede hacerse ante el Encargado del Registro Civil, ante un notario o ante un funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil. Son tres posibilidades distintas.
¿Qué tiene que jurar, renunciar e inscribir quien opta?
Quien opta, si es mayor de 14 años y capaz, tiene que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Es la primera exigencia, y depende de la edad y de la capacidad de la persona. La segunda es que quien opta tiene que declarar que renuncia a su anterior nacionalidad. Esa renuncia tiene dos excepciones: los naturales de los países del artículo 24.1 del Código Civil y los sefardíes originarios de España. Por último, la adquisición de la nacionalidad tiene que inscribirse en el Registro Civil español.
Fuentes oficiales
Texto del Equipo TuCitIA, preparado con ayuda de IA solo con lo que dicen estas fuentes. Comprobado el 25/10/2026. Revisión de Miguel Ortiz: pendiente. Cómo lo hacemos.